martes, 6 de mayo de 2008

Adopción: entre amor y tráfico


Adopción: entre amor y tráfico
Martine Jacot
Intermediarios inescrupulosos procuran explotar el deseo de las parejas del Norte de adoptar un niño abandonado en el Sur. Con el objeto de “moralizar” la adopción internacional, una convención específica vincula actualmente a 25 países.Se quieren. Ambos viven confortablemente en alguna parte del “primer mundo”. Un día deciden tener un hijo. Los meses, los años pasan sin que se produzca la “feliz nueva”. Terminan por consultar a un especialista. Las terapias no siempre dan resultados. Para esa pareja herida en su instinto de reproducción, el tratamiento de la infecundidad se tornará, con el correr del tiempo, cada vez más penoso y difícil de sobrellevar. Cuando cobra caracteres de ensañamiento terapéutico, la idea de adoptar un niño se abre paso. ¿Por qué no acoger a un bebé o a un niño abandonado, relegado en un orfelinato, falto de afecto, cuando uno mismo tiene tanto amor que dar y los medios desde fundar una familia?En los países del Norte, desde que se generalizó el uso de los medios anticonceptivos y la tolerancia frente al aborto, los niños realmente abandonados, grandes o pequeños, son cada vez menos numerosos.Paralelamente se multiplican las solicitudes de adopción, provenientes tanto de parejas como de personas solteras. Resultado: la adopción de niños de los países pobres por parejas originarias de los países ricos ha adquirido grandes proporciones desde hace unos veinte años (véase el recuadro).Trámites largos y engorrososSalvo contadas excepciones, los procedimientos para adoptar un bebé en el extranjero son largos y a menudo exigen, en el país de origen de los padres, sostener entrevistas con asistentes sociales, médicos y un psiquiatra. También es necesario reunir una cantidad de documentos administrativos para obtener por fin un acuerdo. Las más de las veces, hay que realizar también complicados trámites en el extranjero, y además las reglas y requisitos varían considerablemente de un país a otro. “Una verdadera odisea”, declaran unánimes los adoptantes.Ello no impide que periódicamente estallen verdaderos escándalos porque intermediarios inescrupulosos, en ciertos países del Sur, se aprovechan de la creciente demanda occidental para extraer ingentes sumas (a veces hasta 60.000 dólares), a parejas acaudaladas, cansadas de esperar para tener descendencia y de los largos procedimientos de adopción. Verdaderos estafadores llegan incluso a sustraer bebés a sus madres naturales en situación de desamparo.El caso de Pablito, en Guatemala, contribuyó a una toma de conciencia del tráfico que se practica. Ese bebé pasó su primer año de existencia en un orfelinato, esperando el desenlace de la batalla jurídica de que era objeto. Apoyándose en el consentimiento de la madre, una pareja de españoles había iniciado los trámites de adopción. Por su lado, la madre de Pablito, Elvira Ramírez Caño, de treinta años de edad, argumentaba que había firmado ese papel “en blanco” en un momento de desesperación, incluso antes del nacimiento del niño: su marido la había abandonado al saber que estaba embarazada. El abogado de la pareja española le dio una suma de dinero, pero la ley guatemalteca permite que una madre se retracte. Defendida por una organización caritativa, Casa Alianza, Elvira recuperó finalmente su bebé poco después de su primer cumpleaños, en agosto de 1998. Nunca hasta ese momento un tribunal guatemalteco había restituido un niño a su madre biológica en un caso de adopción dudosa.“El caso de Pablo es un ejemplo de las presiones y manipulaciones practicadas por abogados o personas pagadas para encontrar niños que adoptar. Siempre abusan de muchachas pobres y analfabetas”, afirman los responsables de Casa Alianza. Esta asociación, cuyos abogados patrocinan las denuncias de otras 17 madres, estima en alrededor de 440 el número de adopciones fraudulentas practicadas en Guatemala desde 1996. Guatemala, destino predilectoPocos son los lugares del mundo donde los procedimientos de adopción son tan sencillos: un notario registra el consentimiento del o de los padres biológicos, luego el abogado de los candidatos a padres adoptivos somete esa constancia, así como el resultado de una encuesta social, al juez de menores, quien aprueba o rechaza la adopción. Para los niños huérfanos o considerados abandonados, el juez de menores debe establecer que los padres naturales han desaparecido o se desconocen, antes de adoptar una decisión. En todo caso, es obligatorio que intervenga un abogado.Guatemala se ha convertido entonces en el destino predilecto de las parejas occidentales deseosas de adoptar un niño en el extranjero. El número de solicitudes recibidas en ese país, en su mayoría de ciudadanos estadounidenses, franceses o canadienses, aumentó de 900 en 1996 a 2.304 en 1997. Las autoridades de esos tres países multiplican las advertencias a sus nacionales. “Al parecer, hay abogados que están en contacto con médicos, enfermeras o asistentes sociales que ejercen presión sobre las madres para que abandonen a sus hijos. Ulteriormente los niños quedan al cuidado de mujeres conocidas de los abogados en orfelinatos clandestinos”, señala desde 1998 la Misión de Adopción Internacional, organismo oficial francés encargado de controlar el ingreso de niños adoptados. Y, lo que es peor, el consulado del Canadá en Ciudad de Guatemala descubrió otro tipo de tráfico: varias madres que habían dado su consentimiento ante el juez de menores para que sus hijos fueran adoptados no eran las verdaderas madres biológicas de esos bebés: las pruebas de adn lo demostraron. Esos críos habían sido arrebatados a sus madres desde el alumbramiento, en el campo, por mujeres sobornadas para afirmar que eran las que habían dado a luz.Pruebas de ADN obligatoriasOttawa exige desde entonces que médicos reconocidos practiquen sistemáticamente pruebas de ADN a la madre biológica y a su niño antes de autorizar a los padres adoptivos a regresar al Canadá. En octubre de 1998 Estados Unidos anunció su propósito de imponer la misma obligación a sus nacionales. Por su parte, las autoridades guatemaltecas pidieron más vigilancia a los jueces, en espera de que el Parlamento apruebe una ley más estricta al respecto.En Brasil, donde en teoría las exigencias en materia de adopción internacional son sumamente rigurosas, 94 mujeres participan regularmente en una manifestación en Jundiai, una ciudad próxima a São Paulo. Además de su pobreza tienen en común el hecho de haber perdido la custodia de sus hijos por decisión expeditiva del mismo magistrado, que confió los niños a un hogar, en connivencia con una organización italiana que favorece la adopción. En Viet Nam hay choferes de taxi, gerentes de hoteles y agencias de viajes que se ofrecen abiertamente para servir de intermediarios, previa remuneración, y “orientar” a los padres occidentales al margen de todo procedimiento legal.Además de los escándalos mencionados, que son los más recientes, hubo otros en Europa del Este y en Africa. Contribuyeron en gran medida a convencer a la comunidad internacional de la necesidad de elaborar un instrumento jurídico específico, a fin de moralizar la adopción internacional. Firmada en La Haya en 1993, la Convención sobre protección de los niños y cooperación en materia de adopción internacional, que entró en vigor en 1995, no sólo prohíbe cualquier tipo de beneficio en el proceso de adopción, sino también el rapto, la venta y la trata de niños. Obliga a los Estados contratantes a dotarse de las estructuras indispensables para prevenir al máximo todo tráfico. Hasta la fecha, cuatro países han adherido a la Convención de La Haya, y otros 21* la han ratificado, entre los cuales Colombia, Francia y Australia en 1998.Respetar las raíces de niñoDe acuerdo con esta Convención, toda persona que desee adoptar debe presentar obligatoriamente su solicitud –directamente o a través de la ONG por cuyo intermedio actúa– a la autoridad central del país donde desea adoptar un niño. Como consecuencia de esta medida se han limitado ya las adopciones clandestinas entre países contratantes. Antes de transmitir la solicitud al extranjero, el país de origen de los padres debe asegurarse de que éstos son idóneos y están calificados y preparados para la adopción de un niño de acuerdo con los procedimientos y la legislación de ese país, pero asimismo con los del país del niño. La Convención prohíbe todo contacto entre los candidatos a la adopción y la familia biológica del menor, mientras no se hayan cumplido todas las formalidades indispensables. Las autoridades del país del niño tienen también la responsabilidad de velar por que el consentimiento de la madre biológica (y el padre si se lo ha identificado) haya sido dado libremente y no se haya obtenido mediante un pago o contrapartida de cualquier tipo. Por último, la Convención de La Haya precisa –al igual que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989– que la adopción en el extranjero sólo puede producirse cuando el niño no ha encontrado una familia que se haga cargo de él o lo adopte en su país de origen. Este principio se reafirma en virtud del interés superior del niño, que impone, dentro de lo posible, la obligación de respetar sus raíces. Con el mismo propósito, varios países exigen que los padres adoptivos extranjeros (o los servicios sociales de su país) den regularmente noticias del niño a las autoridades de su primera patria. Este “plazo de seguimiento” es de diez años para Sri Lanka, cuatro años para el Perú, tres para el Paraguay y dos para Rumania.A menudo el desarrollo de la adopción internacional ha dado nuevo impulso a la adopción en el propio país del niño. Así ocurre, por ejemplo, en el Perú, donde las autoridades organizan campañas en los medios de información a fin de que los niños abandonados se “ofrezcan” en primer lugar a parejas peruanas. “Muchas madres vienen a vernos porque quieren abandonar a un niño que no están en condiciones de criar”, explica una responsable de los servicios peruanos de adopción, que desea guardar el anonimato. “Nuestros servicios hacen todo lo posible para disuadirlas y tratar de ayudarlas. Pero aquí como en otros lugares, la solución pasa por el retroceso de la miseria.”
* En total esta Convención obliga actualmente a 15 países de donde son originarios los niños adoptados (Burkina Faso, Colombia, Costa Rica, Chipre, Ecuador, Filipinas, Lituania, México, Moldavia, Paraguay, Perú, Polonia, Rumania, Sri Lanka y Venezuela) y a 10 países de acogida (Andorra, Australia, Canadá, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Noruega, Países Bajos y Suecia).
ASESORÍA LEGAL ESPECIALIZADA PARA ADOPCIÓN DE NIÑOS PERUANOS POR EXTRANJEROS
Dr. Jair Díaz Guevara
Av. Arequipa 2450 Of. 1207 Lince – Edificio El Dorado –Lima –Perú
Teléfonos: 0051 01 4532004 / móvil: 0051 01 993072652
Correo electrónico: jedboga@hotmail.com

No hay comentarios: