lunes, 26 de mayo de 2008

Adopción de Menores de Edad (Por excepción)

Es una medida de protección al Niño y Adolescente, dictado por un Juez, bajo la vigilancia del Estado, se realiza a través del Juzgado de Familia cuando hay un vínculo entre adoptado y adoptante. Aquí, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante.
Algunos requsitos:
-Que el adoptante goce de solvencia moral.
-Que la edad del adoptante sea, por lo menos, igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
-Que cuando el adoptante sea casado, su cónyuge preste su asentimiento.
-Que el adoptado, dé su consentimiento, si es mayor de 10 años.
-Que consientan los padres del adoptado, si estuviese bajo su patria potestad.
-Si el adoptado es incapaz, debe oírse al Tutor o Curador.
-Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel debe ratificar, personalmente, ante el Juez su voluntad de adoptar.
-Partida de Nacimiento del menor.
-Partida de Matrimonio de los adoptantes.
-Certificado Médico- Salud Mental/ Física.
-Certificado de Antecedentes Penales y Policiales.
-Fotos (Que acrediten vivencias familiares con el menor).
-Certificado de estudios u otros documentos que acrediten que el adoptante vela por el bienestar del menor

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ASESORÍA LEGAL ESPECIALIZADA PARA ADOPCIÓN DE NIÑOS PERUANOS POR EXTRANJEROS

Dr. Jair Díaz Guevara
Av. Arequipa 2450 Of. 1207 Lince – Edificio El Dorado –Lima –Perú
Teléfonos: 0051 01 4532004 / móvil:0051 01 993072652
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miércoles, 7 de mayo de 2008

adopción: LA BÚSQUEDA DE LOS ORIGENES


Todos los seres humanos sienten la necesidad de conocer sus orígenes para forjar su identidad y desarrollarse en las mejores condiciones posibles. De una manera general, el término búsqueda de los orígenes cubre el conjunto de pasos que una persona adoptada emprende para retomar contacto con su pasado pre-adoptivo. El niño adoptado no sólo desea conocer la identidad de su padre y su madre de origen, sino que también desea (y a veces únicamente) obtener informaciones generales (a veces sin necesidad de identificar a una persona en concreto) sobre la comunidad socio-económica de origen en la que vivió hasta que entró a formar parte de su familia adoptiva.

¿Derecho a conocer sus orígenes?
Si el acceso a los orígenes es cada vez más reconocido por los especialistas como una necesidad psicológica indispensable de algunos niños para construir su identidad, la cuestión de la existencia de un derecho a conocer la identidad de los padres de origen no está actualmente formulado explícitamente en la Convención de los Derechos del Niño ni en la Convención de La Haya sobre la Adopción Internacional de 1993. La existencia de tal derecho continúa provocar actualmente intensos debates entre los especialistas, variando las respuestas aportadas según la tradición jurídica de los países.
Así, ciertos países reconocen a los padres – esencialmente a la madre – un derecho de veto absoluto sobre la comunicación de su identidad (dar a luz bajo X o institución similar), mientras que otros prevén explícitamente para el adoptado un derecho a la información sobre la identidad de los padres biológicos. Estas diferentes concepciones pueden plantear importantes cuestiones de derecho internacional privado durante la búsqueda de los orígenes en el marco de una adopción internacional.



Situación actual
Actualmente, los niños adoptados pueden acceder con mayor facilidad que antes a sus orígenes. Además, cada vez más países guardan informaciones sobre los orígenes de los niños. A pesar de este progreso, hay que señalar que un gran número de niños tienen poca o ninguna información sobre sus orígenes o su vida preadoptiva. En lo que respecta a los adultos adoptados, la búsqueda de sus orígenes es en muchas ocasiones todavía más difícil, debido a que en el pasado la práctica era diferente y se privilegiaba el anonimato. En muchos casos la información es muy limitada o no está disponible.

Puesta en práctica de la búsqueda
de los orígenes
Las prácticas desarrolladas en numerosos países demuestran que la puesta en práctica efectiva del acceso del adoptado a sus orígenes y a su recorrido de vida supone una política sistemática y coherente que pueda asegurar la recogida de informaciones personales y familiares, desde los primeros contactos de un profesional con la madre en dificultades o con el niño. La constitución de un “libro de vida” que refleje la evolución del niño a la merced de sus acogimientos, compartir informaciones entre las personas sucesivas que estén a cargo del niño (incluso, en caso de adopción internacional, entre países diferentes) y el acceso a las informaciones del adoptado, ya sea adulto, adolescente o incluso niño si fuese necesario, deben estar garantizados. En caso de adopción internacional, el acceso del adoptado a sus orígenes puede también pasar por visitas al país de origen; estos viajes de descubrimiento son organizados por ciertos profesionales de la adopción, incluso por ciertos países de origen.

Acompañamiento en esta búsqueda
Es importante que el acceso del adoptado a las informaciones que busca esté acompañado de una preparación, consejos y apoyo psicológico prodigados por profesionales. Si se desean contactos con la familia de origen, la intervención de un tercero profesional es a menudo muy útil. Esta debe permitir tomar en consideración los intereses de todas las partes, contactar los padres de origen de forma confidencial y mediando eventualmente un apoyo profesional e informar al adoptado de forma adecuada en cuanto a su deseo o rechazo de contactos.
En algunos países se ha creado oficialmente “registros de contactos” en los que adoptados y padres, pero también hermanos y hermanas así como otros miembros de la familia de origen, pueden inscribir su deseo de contacto para informar de ello a cualquier otro interesado que lo consulte. Pero la cuestión de los contactos futuros debería ser discutida por profesionales en el momento de la realización de la adopción y el rastro de los deseos expresados en dicha época inscrita en los expedientes.
En la práctica, las personas adoptadas se ponen a veces en contacto con una agencia especializada en la búsqueda de la familia de origen. El SSI Alemania constata que es raro que el adoptado y su familia de origen manifiesten la necesidad de conocerse personalmente o de mantener los contactos a largo plazo. Parecería por tanto que la necesidad de información es la razón del inicio de esta búsqueda, pero esta última debe contar también con el apoyo adecuado.

Cuando los padres de origen buscan al adoptado
La situación es todavía más compleja cuando son los padres de origen, incluso otros miembros de la familia de origen, los que desean conocer la nueva identidad del adoptado (cuando esta no ha sido comunicada durante el procedimiento), recibir noticias o entrar en contacto con él.
En estos casos se plantea un problema de equilibrio entre los derechos e intereses presentes. Sin embargo, el interés del niño debería ser reconocido como preponderante con el objetivo de preservar el equilibrio construido en la familia adoptiva.
La mayoría de los sistemas jurídicos europeos no reconocen el derecho de los padres de origen a imponer su deseo de reencuentro al niño. A través del trabajo psicosocial de los organismos especializados, un cierto número de Estados proponen sin embargo servicios de apoyo a los padres de origen y sistemas de mediación de profesionales o de “registros de contacto” para verificar al menos, si el deseo de los padres de origen corresponde o no con el interés actual del adoptado, respetando la vida privada de la familia adoptiva.


Para más información:
MILGROM, Jenny. "En Busca de Mi Pasado: Cronica de Una Adopcion", Argentina, Editorial Sudamericana, 1996, 190 pp.
HERMOSILLA VALENCIA Marta. "El logro de la identidad", Chile: 1993, 18 pp.

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Dr. Jair Díaz Guevara
Av. Arequipa 2450 Of. 1207 Lince – Edificio El Dorado –Lima –Perú
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martes, 6 de mayo de 2008

Adopción en el Perú: la mayoria de padres adoptivos son extranjeros

TENDENCIA. MAYORÍA DE PADRES ADOPTIVOS PROVIENE DEL EXTRANJERO
107 niños peruanos en abandono ya tienen hogarProcedimiento es menos engorroso pero más exhaustivo.En la actualidad hay 164 parejas nacionales aptas para esta tarea. En lo que va del año, 107 menores de edad peruanos fueron adoptados y ya gozan de un hogar, la mayoría de ellos en el extranjero, informó la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer.
Del total de niños que encontró una familia, 69 fueron adoptados por parejas extranjeras y 38 por esposos peruanos, informó la titular de esa dependencia, Lucrecia Chávez Flores.
Explicó que los procesos administrativos para la adopción de menores en estado de abandono, a diferencia de épocas anteriores, ahora son más ágiles y pueden concretarse en unos pocos meses, gracias al trabajo de la gerencia de Investigación Tutelar, dependencia que empezó a operar en marzo del año pasado y que se dedica exclusivamente al tema de abandono de menores.
RequisitosEntre los requisitos para ser un padre adoptivo está tener condiciones económicas que le permitan mantener al menor, adecuado estado emocional y salud mental, así como documentación legal que acredite esas condiciones.
Chávez Flores detalló que de los 107 menores adoptados, 19 pertenecían a la campaña Ángeles que aguardan, en la que están comprendidos niños mayores de 5 años, adolescentes, grupos de hermanos, niños con problemas de salud y con habilidades diferentes.
La funcionaria lamentó que la falta de información impida que familias peruanas decidan adoptar pequeños con ciertos problemas de salud o con capacidades diferentes.
“Por lo general son las parejas de extranjeros las que, al hacer su solicitud, expresan que no tienen problemas en acoger a un niño en estas condiciones sin importarles sus antecedentes. Estos pequeños son adoptados mayormente por familias italianas, españolas y estadounidenses”, anotó.
Cifra164 parejas integran la lista de espera de adoptantes aptos. 61 son parejas peruanas y 10 son solteras. Del extranjero hay 84 parejas y 9 solteros.
Evaluación de padresEl procedimiento de adopción implica una serie de evaluaciones de la pareja solicitante, labor que está a cargo de un equipo integrado por psicólogos, abogados y trabajadores sociales. Luego se elabora el perfil de los adoptantes y el perfil del niño.
La funcionaria precisó que la edad del niño a adoptar debe estar en función de los padres adoptivos, es decir, que a niños pequeños les correspondería parejas jóvenes y a niños más grandes, personas de más edad. Si es soltero, solo se le entrega a niños mayores de 5 años.
De interésSeguimiento
1) El trabajo de la Secretaría Nacional de Adopciones no termina con la entrega del menor a los nuevos padres. Si viven en el Perú, éstos son sometidos a evaluaciones post adopción durante tres años.
2) En caso la familia viva en el extranjero, la evaluación se hace durante cuatro años, a través de instituciones similares en los países donde residen los adoptados. Los informes sobre la situación de los niños se reciben cada seis meses a través de los consulados.
Fuente: Diario El Peruano
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Adopción: entre amor y tráfico


Adopción: entre amor y tráfico
Martine Jacot
Intermediarios inescrupulosos procuran explotar el deseo de las parejas del Norte de adoptar un niño abandonado en el Sur. Con el objeto de “moralizar” la adopción internacional, una convención específica vincula actualmente a 25 países.Se quieren. Ambos viven confortablemente en alguna parte del “primer mundo”. Un día deciden tener un hijo. Los meses, los años pasan sin que se produzca la “feliz nueva”. Terminan por consultar a un especialista. Las terapias no siempre dan resultados. Para esa pareja herida en su instinto de reproducción, el tratamiento de la infecundidad se tornará, con el correr del tiempo, cada vez más penoso y difícil de sobrellevar. Cuando cobra caracteres de ensañamiento terapéutico, la idea de adoptar un niño se abre paso. ¿Por qué no acoger a un bebé o a un niño abandonado, relegado en un orfelinato, falto de afecto, cuando uno mismo tiene tanto amor que dar y los medios desde fundar una familia?En los países del Norte, desde que se generalizó el uso de los medios anticonceptivos y la tolerancia frente al aborto, los niños realmente abandonados, grandes o pequeños, son cada vez menos numerosos.Paralelamente se multiplican las solicitudes de adopción, provenientes tanto de parejas como de personas solteras. Resultado: la adopción de niños de los países pobres por parejas originarias de los países ricos ha adquirido grandes proporciones desde hace unos veinte años (véase el recuadro).Trámites largos y engorrososSalvo contadas excepciones, los procedimientos para adoptar un bebé en el extranjero son largos y a menudo exigen, en el país de origen de los padres, sostener entrevistas con asistentes sociales, médicos y un psiquiatra. También es necesario reunir una cantidad de documentos administrativos para obtener por fin un acuerdo. Las más de las veces, hay que realizar también complicados trámites en el extranjero, y además las reglas y requisitos varían considerablemente de un país a otro. “Una verdadera odisea”, declaran unánimes los adoptantes.Ello no impide que periódicamente estallen verdaderos escándalos porque intermediarios inescrupulosos, en ciertos países del Sur, se aprovechan de la creciente demanda occidental para extraer ingentes sumas (a veces hasta 60.000 dólares), a parejas acaudaladas, cansadas de esperar para tener descendencia y de los largos procedimientos de adopción. Verdaderos estafadores llegan incluso a sustraer bebés a sus madres naturales en situación de desamparo.El caso de Pablito, en Guatemala, contribuyó a una toma de conciencia del tráfico que se practica. Ese bebé pasó su primer año de existencia en un orfelinato, esperando el desenlace de la batalla jurídica de que era objeto. Apoyándose en el consentimiento de la madre, una pareja de españoles había iniciado los trámites de adopción. Por su lado, la madre de Pablito, Elvira Ramírez Caño, de treinta años de edad, argumentaba que había firmado ese papel “en blanco” en un momento de desesperación, incluso antes del nacimiento del niño: su marido la había abandonado al saber que estaba embarazada. El abogado de la pareja española le dio una suma de dinero, pero la ley guatemalteca permite que una madre se retracte. Defendida por una organización caritativa, Casa Alianza, Elvira recuperó finalmente su bebé poco después de su primer cumpleaños, en agosto de 1998. Nunca hasta ese momento un tribunal guatemalteco había restituido un niño a su madre biológica en un caso de adopción dudosa.“El caso de Pablo es un ejemplo de las presiones y manipulaciones practicadas por abogados o personas pagadas para encontrar niños que adoptar. Siempre abusan de muchachas pobres y analfabetas”, afirman los responsables de Casa Alianza. Esta asociación, cuyos abogados patrocinan las denuncias de otras 17 madres, estima en alrededor de 440 el número de adopciones fraudulentas practicadas en Guatemala desde 1996. Guatemala, destino predilectoPocos son los lugares del mundo donde los procedimientos de adopción son tan sencillos: un notario registra el consentimiento del o de los padres biológicos, luego el abogado de los candidatos a padres adoptivos somete esa constancia, así como el resultado de una encuesta social, al juez de menores, quien aprueba o rechaza la adopción. Para los niños huérfanos o considerados abandonados, el juez de menores debe establecer que los padres naturales han desaparecido o se desconocen, antes de adoptar una decisión. En todo caso, es obligatorio que intervenga un abogado.Guatemala se ha convertido entonces en el destino predilecto de las parejas occidentales deseosas de adoptar un niño en el extranjero. El número de solicitudes recibidas en ese país, en su mayoría de ciudadanos estadounidenses, franceses o canadienses, aumentó de 900 en 1996 a 2.304 en 1997. Las autoridades de esos tres países multiplican las advertencias a sus nacionales. “Al parecer, hay abogados que están en contacto con médicos, enfermeras o asistentes sociales que ejercen presión sobre las madres para que abandonen a sus hijos. Ulteriormente los niños quedan al cuidado de mujeres conocidas de los abogados en orfelinatos clandestinos”, señala desde 1998 la Misión de Adopción Internacional, organismo oficial francés encargado de controlar el ingreso de niños adoptados. Y, lo que es peor, el consulado del Canadá en Ciudad de Guatemala descubrió otro tipo de tráfico: varias madres que habían dado su consentimiento ante el juez de menores para que sus hijos fueran adoptados no eran las verdaderas madres biológicas de esos bebés: las pruebas de adn lo demostraron. Esos críos habían sido arrebatados a sus madres desde el alumbramiento, en el campo, por mujeres sobornadas para afirmar que eran las que habían dado a luz.Pruebas de ADN obligatoriasOttawa exige desde entonces que médicos reconocidos practiquen sistemáticamente pruebas de ADN a la madre biológica y a su niño antes de autorizar a los padres adoptivos a regresar al Canadá. En octubre de 1998 Estados Unidos anunció su propósito de imponer la misma obligación a sus nacionales. Por su parte, las autoridades guatemaltecas pidieron más vigilancia a los jueces, en espera de que el Parlamento apruebe una ley más estricta al respecto.En Brasil, donde en teoría las exigencias en materia de adopción internacional son sumamente rigurosas, 94 mujeres participan regularmente en una manifestación en Jundiai, una ciudad próxima a São Paulo. Además de su pobreza tienen en común el hecho de haber perdido la custodia de sus hijos por decisión expeditiva del mismo magistrado, que confió los niños a un hogar, en connivencia con una organización italiana que favorece la adopción. En Viet Nam hay choferes de taxi, gerentes de hoteles y agencias de viajes que se ofrecen abiertamente para servir de intermediarios, previa remuneración, y “orientar” a los padres occidentales al margen de todo procedimiento legal.Además de los escándalos mencionados, que son los más recientes, hubo otros en Europa del Este y en Africa. Contribuyeron en gran medida a convencer a la comunidad internacional de la necesidad de elaborar un instrumento jurídico específico, a fin de moralizar la adopción internacional. Firmada en La Haya en 1993, la Convención sobre protección de los niños y cooperación en materia de adopción internacional, que entró en vigor en 1995, no sólo prohíbe cualquier tipo de beneficio en el proceso de adopción, sino también el rapto, la venta y la trata de niños. Obliga a los Estados contratantes a dotarse de las estructuras indispensables para prevenir al máximo todo tráfico. Hasta la fecha, cuatro países han adherido a la Convención de La Haya, y otros 21* la han ratificado, entre los cuales Colombia, Francia y Australia en 1998.Respetar las raíces de niñoDe acuerdo con esta Convención, toda persona que desee adoptar debe presentar obligatoriamente su solicitud –directamente o a través de la ONG por cuyo intermedio actúa– a la autoridad central del país donde desea adoptar un niño. Como consecuencia de esta medida se han limitado ya las adopciones clandestinas entre países contratantes. Antes de transmitir la solicitud al extranjero, el país de origen de los padres debe asegurarse de que éstos son idóneos y están calificados y preparados para la adopción de un niño de acuerdo con los procedimientos y la legislación de ese país, pero asimismo con los del país del niño. La Convención prohíbe todo contacto entre los candidatos a la adopción y la familia biológica del menor, mientras no se hayan cumplido todas las formalidades indispensables. Las autoridades del país del niño tienen también la responsabilidad de velar por que el consentimiento de la madre biológica (y el padre si se lo ha identificado) haya sido dado libremente y no se haya obtenido mediante un pago o contrapartida de cualquier tipo. Por último, la Convención de La Haya precisa –al igual que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989– que la adopción en el extranjero sólo puede producirse cuando el niño no ha encontrado una familia que se haga cargo de él o lo adopte en su país de origen. Este principio se reafirma en virtud del interés superior del niño, que impone, dentro de lo posible, la obligación de respetar sus raíces. Con el mismo propósito, varios países exigen que los padres adoptivos extranjeros (o los servicios sociales de su país) den regularmente noticias del niño a las autoridades de su primera patria. Este “plazo de seguimiento” es de diez años para Sri Lanka, cuatro años para el Perú, tres para el Paraguay y dos para Rumania.A menudo el desarrollo de la adopción internacional ha dado nuevo impulso a la adopción en el propio país del niño. Así ocurre, por ejemplo, en el Perú, donde las autoridades organizan campañas en los medios de información a fin de que los niños abandonados se “ofrezcan” en primer lugar a parejas peruanas. “Muchas madres vienen a vernos porque quieren abandonar a un niño que no están en condiciones de criar”, explica una responsable de los servicios peruanos de adopción, que desea guardar el anonimato. “Nuestros servicios hacen todo lo posible para disuadirlas y tratar de ayudarlas. Pero aquí como en otros lugares, la solución pasa por el retroceso de la miseria.”
* En total esta Convención obliga actualmente a 15 países de donde son originarios los niños adoptados (Burkina Faso, Colombia, Costa Rica, Chipre, Ecuador, Filipinas, Lituania, México, Moldavia, Paraguay, Perú, Polonia, Rumania, Sri Lanka y Venezuela) y a 10 países de acogida (Andorra, Australia, Canadá, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Noruega, Países Bajos y Suecia).
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Dr. Jair Díaz Guevara
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domingo, 4 de mayo de 2008

Requisitos para adoptar legalmente a un niño peruano

REQUISITOS PARA ADOPTANTES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO:
Los adoptantes residentes en el extranjero deberán presentar su solicitud de adopción a los centros o instituciones autorizados por su país de residencia para tramitar adopciones internacionales, de conformidad con los convenios internacionales vigentes. Asimismo, deberán presentar los siguientes documentos a través de su representante legal en el Perú: a) Solicitud dirigida a la Secretaria Nacional De Adopciones en la que se presenta el o los solicitantes exponiendo su motivo para adoptar una niña, niño o adolescente.b) Copia legalizada del pasaporte o del documentos de identidad de los adoptantes.c) Autorización oficial de su país para adoptar una niña, niño o adolescente peruano en estado de abandono judicialmente declarado.d) Partida de nacimiento de los adoptantes.e) Copia fedatada de la partida de matrimonio civil.f) En caso ser divorciado o divorciada, copia certificada de la sentencia de divorcio o documento equivalente.g) Partida de nacimiento del hijo o hijos biológicos, de ser el caso.h) En caso de viudez, partida de defunción correspondiente.i) De ser el caso partida de nacimiento del hijo o hijos adoptados y reportes de seguimiento post adoptivo, en aquellas adopciones que no hayan sido tramitadas a través de la Secretaría Nacional de Adopciones.j) Certificados de antecedentes policiales y penalesk) Certificado domiciliariol) Certificados médicos de salud física y mental, con una antigüedad no mayor de tres (03) meses, expedidos por un centro de salud o institución autorizada, incluyendo los resultados de los exámenes de HIV Hepatitis B, otras enfermedades infecto-contagiosas y rayos X de pulmones del o los adoptantes y de las personas que convivan con ellos.m) Certificados de trabajo, constancia de ingresos, declaración jurada del impuesto a la renta y demás documentos que acrediten ingresos estable y capacidad económican) Fotografía de los adoptantes, de los interiores, exteriores del hogar y de sus familiares en hoja A-4 Bond.o) Informe Psico-Social de los adoptantes, el que deberá contener la motivación para adoptar, relaciones interfamiliares, relaciones sociales y relaciones interpersonales, evaluación de su situación económica, así como cualquier otro aspecto que permita una mayor aproximación a su entorno socio-familiar.Toda la documentación presentada por los adoptantes residentes en el exterior deberá estar traducida al español por traductor publico y legalizada las firmas por las autoridades oficiales del país extranjero, por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Toda la documentación no puede tener una antigüedad mayor de 0cho (08) meses.ADOPTANTES PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR: Tratándose de peruanos residentes en el extranjero estos no se encontraran sujetos a la obligatoriedad de presentar su solicitud y documentación a través de las instituciones autorizadas para el tramite de adopciones internacionales, pudiendo hacerlo directamente ante la Secretaria Nacional de Adopciones, quien dispondrá su evaluación. Para que proceda la adopción deberá sujetarse a las disposiciones respecto a la obligatoriedad del seguimiento post adoptivo.Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación a los peruanos residentes en el extranjero que hayan contraído matrimonio con ciudadanos de distinta nacionalidad.REVISION DE LA DOCUMENTACION EXIGIDA: Revisado el expediente, si esta careciera de algún requisito, o se necesitara mayor documentación, serán comunicado mediante oficio, a fin que se subsane la omisión o defecto en un plazo de quince (15) días naturales, en caso contrario, se archivara el expediente, lo que deberá ser comunicado en el día a los adoptantes.En caso que el expediente haya cumplido con todos los requisitos de ley y el presente reglamento y las evaluaciones psico-sociales hayan sido favorables se emitirá la respectiva Declaración de Aptitud y se incluirá a los solicitantes en la lista de adoptantes aptos.Toda la documentación antes indicada deberá ser remitida debidamente ordenada en dos folders plastificados para adjuntar los originales y las copias por separado. La presencia de los solicitantes no es necesaria sino hasta el momento que la Secretaria Nacional de Adopciones les comunique por oficio la designación de una niña o niño peruano.Asimismo, se les informa que no requiere de la firma ni asesoría legal de abogado; el trámite es gratuito, cualquier duda o consulta gustosamente será absuelta por cualquiera de los profesionales que laboran en la Secretaria Nacional de Adopciones.fuente: Secretaria Nacional de Adopciones / Gobierno del Perú

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Adopcion Legal en el Peru/legal adoption in Peru

Es un blog creado, con la sensibilidad y necesidad social de incorporar al niño en un seno familiar, que conlleve a su crecimiento psico emocional, en un entorno armónico, acorde con el interés superior del niño, y los derecho universales que le asisten como persona humana e integrante del "Colectivo Humanidad", el blog Adopción Legal Perú, intenta brindar ayuda especializada a todas aquellas personas que lleven impregnada la palabra solidaridad asía los niños y reunan el perfil necesario para adoptar legalmente a un niño peruano, esperemos ser de utilidad con nuestro modesto aporte.